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Proclamación de la Constitución en el exterior del Oratorio de San Felipe
Neri, representado en unos azulejos de la Plaza de España de Sevilla,
reproduciendo un lienzo del pintor gaditano Salvador Viniegra |
Se trató de una Constitución profundamente liberal, pues fueron los diputados liberales los que consiguieron dominar las Cortes con su programa reformista, inspirado en el ideario revolucionario francés, aunque adaptándolo a la propia tradición política española, frente a los diputados absolutistas, partidarios del Antiguo Régimen y reacios a cualquier reforma política. Entre los diputados liberales que tuvieron mayor protagonismo en su elaboración destacan Agustín de Argüelles, autor de su preámbulo, Diego Muñoz Torrero y José Pérez de Castro.
Las reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas que se gestaron marcaron un antes y un después en la historia de España: soberanía nacional, separación de poderes y una serie de derechos y libertades individuales (igualdad ante la ley, libertad personal, derecho a la propiedad, a la educación), además de otras medidas no menos importantes, como libertad de prensa, abolición del régimen señorial y de la Inquisición, aunque la religión católica siguió siendo la única tolerada, no admitiéndose la libertad de cultos.
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Monumento a la Constitución de 1812, en la Plaza de España de Cádiz |
La Pepa fue una Constitución extensa, con diez títulos y 384 artículos, destacando el título primero, donde se decía que
la Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, sin hacer distinción entre los nacidos en España y en las posesiones de Ultramar, y que
la soberanía reside esencialmente en la Nación, y el artículo 8, en donde
está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. En el artículo 13 se afirmaba que
el objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen, y en los siguientes se establecia la división de poderes entre el legislativo (las Cortes con el rey), el ejecutivo (el rey) y el judicial (los tribunales). El artículo 27 refería que
las Cortes son la reunión de todos los Diputados que representan la Nación, especificando la elección de los diputados a través de un complejo sistema indirecto de juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia, no pudiendo votar las mujeres. Otro artículo a destacar era sobre la educación, refiriendo que
en todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
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Oratorio de San Felipe Neri, lugar de reunión de las Cortes |
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Desgraciadamente, la Constitución gaditana tuvo una corta existencia, pues nada más regresar a España Fernando VII, en mayo de 1814, la anuló, mandando disolver las Cortes, restaurando el absolutismo y persiguiendo a los liberales. En 1820, con el Trienio Liberal, volvería a ser restablecida, así como en el período 1836-1837, en que sería sustituida finalmente por una nueva Constitución.
La Pepa fue modelo de las posteriores Constituciones de los Estados iberoamericanos que se crearon una vez independizados de España, elaboradas por los mismos diputados americanos que habían participado en las Cortes gaditanas como representantes de dichos territorios, y su influjo fue decisivo también en las de otros países europeos.
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